Hay varios tipos y modalidades de violencia, la ley nº 26.485 las categoriza de la siguiente forma:
TIPOS:
-Física: Se emplea contra el cuerpo en cuestión, produciéndole dolor, daño (o riesgo de ésto), y cualquier otra agresión que afecte la integridad física de dicha mujer. Por ejemplo: Golpes con las manos o con objetos, empujones, patadas, mordeduras, etc.
-Psicológica: Se produce causándole un daño emocional y disminución de su autoestima, perjudicando y perturbando el desarrollo personal. Esta modalidad abarca la controlacion de las acciones/creencias/decisiones de la mujer mediante amenazas, acoso, humillación, manipulación, etc.
-Sexual: Cualquier acción que implique la cancelación en todas sus formas del derecho de la mujer de decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, usando la fuerza e intimidación. Ésta incluye la violación y abuso sexual (tengan una relación/convivencia o no), prostitución forzada, trata de mujeres, esclavitud, acoso y explotación.
-Económica y patrimonial: Es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción de objetos personales, documentos, bienes, valores y derechos patrimoniales.
-Simbólica: Aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, iconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
MODALIDADES:
-Doméstica: Ejercida por un integrante del grupo familiar (ya sea parentesco por consanguinidad o afinidad, ya sea matrimonio, parejas o noviazgos), independiente del espacio físico donde ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, la libertad incluyendo la reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
-Institucional: Realizada por funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier ente o institución pública, que tenga como fin obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. Incluyendo, ademas, las ejercidas en partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
-Laboral: Discrimina a las mujeres en ámbitos de trabajo, sean públicos o privados, y obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, edad, apariencia física y demás. Incluye el quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función, y el hostigamiento psicológico sobre determinada trabajadora con el fin de excluirla laboralmente.
-Libertad Reproductiva: Es aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre nacimientos, conforme a la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
-Obstétrica: Es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, conforme con la Ley 25.929.
-Mediática: Es aquella publicación/difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que directa o indirectamente promueva la explotación de mujeres.
Incluye la difamación, discriminación, deshonra o humillación que atente contra la imagen y dignidad de las mujeres, al igual que la utilización de mujeres de toda edades en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales generadores de violencia y desigualdad contra las mujeres.
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